“Considero que la alevosía y la premeditación no están probados”

Afirmó Martín De la Canal en el programa “El diálogo de hoy”

“No es homicidio en riña porque los cinco condenados a prisión perpetua por el crimen de Fernando Baez Sosa dieron golpes mortales, aunque no se sabe cual de esos golpes le provocó la muerte”, afirmó el abogado Martín De la Canal en el programa “El diálogo de hoy”.

Con amplia experiencia en la defensa de acusados en el Departamento Judicial Necochea, De la Canal brindó su punto de vista sobre el mediático caso en el que fueron condenados cinco jóvenes a prisión perpetua y otros tres a 15 años de cárcel.

El abogado consideró que la opinión pública y la presión mediática tuvo mucho que ver en el fallo, pero dijo que “esto no termina acá”, en relación a las apelaciones de las partes que llevarán la causa a la Cámara de Casación.

Opinó que debido a la trascendencia del caso incluso podría derivar en recursos de las partes a la Suprema Corte bonaerense e incluso a la Corte Suprema de la Nación.

“Las partes tienen siete días para notificar la apelación y 20 para hacer la presentación”, dijo De la Canal y explicó que generalmente estos recursos se resuelven antes de un año.

El abogado indicó que en su ámbito profesional la sentencia generó un amplio debate y que existen posturas completamente opuestas respecto a la decisión del jurado.

“Una de las cuestiones que se plantea es la estrategia de la defensa, que todos los imputados tuvieran un mismo defensor”, señaló.

Indicó que en la base de los derechos de un imputado de cualquier delito se encuentra el de una “defensa técnica eficaz”.

De la Canal consideró que podría entenderse que el abogado podría no haber representado con la misma eficiencia a los ocho imputados. “Si los jueces entienden que no se valoró esa garantía podrían incluso considerar la nulidad”, precisó.

Por otra parte, afirmó que habitualmente el delito que se le imputó a los condenados tiene una pena de entre 8 y 25 años, pero que en este caso la prisión perpetua se aplicó por los agravantes.

“Considero que los dos agravantes, la alevosía y la premeditación no están debidamente probados”, opinó.

En cuanto a la carátula de homicidio en riña, en el que podría encuadrarse el caso, por haber sido cometido por más de dos personas y no existir certeza de quién provocó la muerte, De la Canal explicó por qué no se puede aplicar.

“Acá los cinco condenados dieron golpes mortales, aunque no se sabe cuál de los cinco provocó la muerte”, señaló.

En cuanto a la incidencia que tuvo el hecho de que el juicio fuera llevado adelante por un tribunal de jueces técnicos,

De la Canal afirmó que el fallo podría haber sido muy distinto si la decisión hubiera estado a cargo de un jurado popular.

“De haber sido el defensor, hubiera elegido sin dudarlo un juicio por jurado. Estadísticamente en un juicio por jurado hay más absoluciones”, indicó.

Señaló que el jurado popular es mucho menos influenciable debido a que se trata de personas desconocidas y a que deliberan en secreto. “Además se necesita la unanimidad de los 12 para aplicar una condena”, dijo.

Por otra parte, señaló que en el caso del juicio por jurados, la acusación no puede recurrir a la apelación, por lo que luego del fallo este queda firme a menos de que quien apele sea la defensa de los acusados.

En cuanto a lo que puede ocurrir en Casación con la causa por el homicidio de Fernando Baez Sosa, señaló que se pueden dar varias resoluciones, entre ellas el cambio de carátula.

El audio de la entrevista a Martín De la Canal se puede escuchar en el sitio web de la radio, en www.fmlacosta.com.ar